En dicho protocolo se establecen las bases de las acciones y procedimientos a seguir cuando se produzcan casos de acoso escolar.
Hay que tener en cuenta que en algunas CCAA tienen legislación específica en materia de protocolos de actuación. (ver legislación sobre la materia).
En líneas generales el protocolo de actuación debe seguir los siguientes pasos
Cualquier miembro de la comunidad educativa que sepa sobre una situación de acoso escolar, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del centro, ya sea de forma verbal o por escrito solicitando una entrevista.
Si decide hacerlo por escrito utilizará el modelo de recogida de información que se puede consultar en el anexo I.
Cuando la denuncia se ha realizado en el propio centro educativo. En este caso hemos resumido las actuaciones en cuatro fases:
Fase 1: Primeras medidas
El director del centro, o la persona en quién delegue, ayudándose de la “Hoja de recogida de información” (ver anexo I), deberá:
Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre las actuaciones legales que competen al centro educativo.
Antes de tomar cualquier medida, es necesario contrastar la información procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado, alumnado y familias. Para cada situación deberá ser valorada la necesidad de recurrir a diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad.
Fase 2: Análisis de la información y medidas a adoptar
Se hace necesaria una intervención rápida, urgente y efectiva. También el proceso debe realizarse con la debida discreción pues lo contrario podría generar más violencia y crispación.
La Junta de Profesores, el Departamento de Orientación y/o la Comisión de Convivencia, convocadas por el Director o la persona en quien delegue y ayudados de la hoja de recogida de información para facilitar un análisis ordenado de cada caso, decidirán las posibles medidas a aplicar, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno (RRI) del centro. No obstante sugerimos las siguientes medidas:
Fase 3: Registro escrito de acuerdos sobre las medidas decididas. Plan de actuación
Es importante recoger, por escrito, los acuerdos y medidas de actuación adoptadas. Este registro documental ha de recoger los siguientes apartados:
Esta secuencia de actuación tiene un carácter orientativo y siempre estará condicionada por el Plan de convivencia que cada centro elabore.
Fase 4: Intervención específica del Departamento de Orientación.
En esta última fase de intervención y de cara a evitar la recurrencia del caso y favorecer la erradicación de la conducta agresiva, significamos un método de mediación (Método Pikas) que por su sencillez y contrastada validez puede ser una buena herramienta de trabajo. Mencionar que existen otras opciones como el Método de la no inculpación (Maines y Robins, 1991), el Círculo de amigos (Perske, 1988) o la creación de tribunales escolares de arbitraje.
Cuando la denuncia se ha realizado en el servicio de inspección educativa.
En este caso el Servicio de Inspección Educativa deberá comunicar al centro la denuncia presentada así como las pautas a seguir. El centro podrá ayudarse del protocolo de actuación incluido en estas orientaciones una vez conocida la denuncia.
Cuando la denuncia procede de la Fiscalía de Menores.
Cuando los menores autores de los abusos son mayores de 14 años.
En estos casos entran en el ámbito de aplicación de la Ley Penal Juvenil (Ley Orgánica 5/2000), el Fiscal deberá comunicar a la dirección del centro la denuncia interpuesta a los efectos procedentes y, en especial, para evitar que la situación se mantenga durante la tramitación del expediente judicial. El Fiscal comunicará a la dirección del centro el expediente abierto y el nombre de la víctima y de los posibles agresores.
Cuando los menores autores de los abusos son menores de 14 años.
La fiscalía remitirá al centro educativo donde se están produciendo los abusos, un informe de lo actuado. Dentro de sus atribuciones la dirección del centro, adoptará las medidas procedentes para poner fin a los mismos y proteger al menor que los está sufriendo.
El Equipo Directivo, en el caso de recibir una denuncia de acoso escolar desde Fiscalía, tiene la obligación de acusar recibo a esa Fiscalía de la denuncia recibida. Esta medida va dirigida a articular la circulación de la información entre las instancias con competencia en la materia: Ministerio Fiscal y responsables del centro docente.